DECRETO

 

El Concilio Ecuménico Vaticano II, así como el magisterio post-conciliar, han prestado especial atención a las múltiples formas de participación asociativa a la vida de la Iglesia, manifestando hacia ellas una profunda estima y consideración (cfr.Decreto sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, 18, 19 e 21; Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Christifideles laici, 29).

Al mismo tiempo Su Santidad Juan Pablo II, al alba del Tercer Milenio, ha querido reforzar la importancia de “promover las diversas realidades de asociación, que tanto en sus modalidades más tradicionales como en las más nuevas de los movimientos eclesiales, siguen dando a la Iglesia una viveza que es don de Dios constituyendo una auténtica primavera del Espíritu. (Carta apostólica Novo millennio ineunte, 46) 

Considerando lo anteriormente citado,

Vista la instancia presentada el 20 de septiembre por Dña. Maria Smaldone, anterior Responsable internacional de la Fraternidad Carlos de Foucauld, en la que se solicita al Consejo Pontificio para los Laicos la aprobación definitiva de los Estatutos de dicha asociación internacional de fieles, aprobados por decreto de este Dicasterio el 1 de Diciembre de 1998 por un periodo ad experimentum de cinco años;

Visto el informe presentado al Dicasterio después de la Asamblea General internacional, celebrada del 19 al 30 de Agosto en Guadix (España), relatando las actividades llevadas a cabo por la Fraternidad Carlos de Foucauld en el periodo 2000-2004;

Considerados los frutos espirituales y de compromiso misionero, llevados a la Iglesia, especialmente a los hombres y mujeres que viven en ambientes de pobreza y sufrimiento, por los miembros de la Fraternidad Carlos de Foucauld;

Estimado oportuno aprobar definitivamente los Estatutos de la Fraternidad Carlos de Foucauld, y no habiéndose presentado ninguna propuesta de modificación del texto;

Vistos los articulos 131-134 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, sobre la Curia Romana y el canon 312, § 1,1° del Código de Derecho Canónico, el Consejo Pontificio para los Laicos decreta:

1° La confirmación del reconocimiento de la Fraternidad Carlos de Foucauld como asociación privada internacional de fieles de derecho pontificio, con personalidad jurídica, según los cánones 298-311 y 321-329 del Código de Derecho Canónico.

2° La aprobación definitiva de los Estatutos, los cuales, son debidamente autentificados por el Dicasterio y depositados en sus archivos.

En Vaticano, a 1° de diciembre del 2004, 88° aniversario de la muerte del Padre Carlos de Foucauld.